jueves, 28 de marzo de 2013

Objetivos del ICA

Artículo 5°. Objeto. El Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, tiene por objeto contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola, mediante la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales, la investigación aplicada y la administración, investigación y ordenamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.
 
Las actividades de investigación y de transferencia de tecnología contempladas desde su creación, serán ejecutadas por el Instituto mediante la asociación con personas naturales o jurídicas.
 
Artículo 6°. Funciones Generales. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá las siguientes funciones:
 
1. Asesorar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la formulación de la política y los planes de desarrollo agropecuario, y en la prevención de riesgos sanitarios y fitosanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.
2. Planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y en­fermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o vegetales del país o asociarse para los mismos fines.
3. Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la gana­dería del país, y certificar la calidad sanitaria y fitosanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador.
4. Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecua­rios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.
5. Ejercer las funciones previstas en las normas vigentes como autoridad nacional competente para aplicar el régimen de protección a las variedades vegetales.
6. Adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean nece­sarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.
7. Coordinar la realización de acciones conjuntas con el sector agropecuario, autoridades civiles y militares y el público en general, relacionadas con las campañas de prevención, con­trol, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para mantener y mejorar el estatus de la producción agropecuaria del país, y en general para cumplir con el objeto del Instituto.
8. Procurar la preservación y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, en el marco de sus competencias.
9. Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria.
10. Fijar las tasas y tarifas por los servicios que preste directa o indirectamente, de confor­midad con los procedimientos que fije la ley.
11. Promover y financiar la capacitación de personal para su propio servicio o del de las entidades con las cuales se asocie o celebre convenio.
12. Financiar y contratar la ejecución de los programas de investigación de transferencia y tecnología que sean aprobados por el Consejo Directivo del ICA para cumplir el Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria adoptado por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, o asociarse para el mismo fin.
13. Propiciar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional en las áreas de investigación y transferencia de tecnología y de protección a la producción agropecuaria.
14. Autorizar personas jurídicas del sector oficial o particular para el ejercicio de actividades relacionadas con la Sanidad Animal, la Sanidad Vegetal y el Control Técnico de los Insumos Agropecuarios, dentro de las normas y procedimientos que se establezcan para el efecto.
15. Regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas.
16. Ejecutar los procesos de administración de recursos pesqueros y acuícolas en lo referente a investigación, ordenamiento, registro y control.
17. Otorgar permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pes­quera y acuícola.
18. Mantener actualizado el registro de pesca y acuicultura nacional.
19. Conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comer­cialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.
20. Imponer multas y sanciones administrativas, incluyendo la suspensión y/o retiro del permiso o la licencia de pesca a los productores y a los extractores que violen las normas de conservación, límite de captura, vedas, tallas y demás restricciones de preservación de las especies.
21. Orientar la gestión de recursos de asistencia técnica y cooperación internacional en materia de sanidad agropecuaria y de administración de los recursos pesqueros y acuícolas y representar al país en los foros y ante organismos internacionales en cumplimiento de su objeto.
22. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de la política, estrategias, planes y gestión del Instituto.
23. Las demás funciones que le impongan la ley o el Gobierno Nacional.
 
Parágrafo 1°. Para el cumplimiento de las funciones del Instituto, asignadas en el presente decreto, este podrá ejercer sus actividades directamente o por intermedio de personas jurídicas oficiales o particulares, mediante delegación, contratación o convenios.
Parágrafo 2°. Las decisiones administrativas y las medidas de prevención sanitaria, de control de insumos o de administración de los recursos pesqueros y acuícolas que el Instituto, expida o adopte se dirigirán exclusivamente a velar por la seguridad colectiva de la producción agrícola y pecuaria, sin atender a situaciones particulares o subjetivas.
Parágrafo 3°. El Instituto podrá asesorar a las entidades del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, pero no asumirá funciones de vigilancia ni supervisión dentro del mismo. Tampoco le corresponde inscribir asistentes técnicos ni áreas sembradas para los efectos de dicho Sistema.

Ultimas noticias del ICA

22/03/2013
EL ICA apunta al fortalecimiento de zonas de excelencia sanitaria
El ICA actualiza sus estrategias para avanzar de manera efectiva y ordenada.

  • La reestructuración del programa de Brucelosis está orientada a fortalecer las 10 zonas de excelencia sanitaria
  • 10 áreas del país con producción de carne, leche y ganado doble propósito  fueron declaradas como  zonas de excelencia sanitaria.

Bogotá. 22 de marzo de 2013. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) con el propósito de fortalecer sus acciones para garantizar la sanidad animal del país, está reestructurando el programa nacional para la prevención, control y erradicación de la enfermedad conocida como brucelosis bovina y para ello actualiza sus estrategias para avanzar de manera efectiva y ordenada.

Una de las estrategias adoptadas por el ICA está dirigida a la creación y fortalecimiento de zonas de excelencia sanitaria en el país, que cuenten con altos estándares de sanidad animal y cumplan con los requerimientos exigidos por el comercio internacional para la exportación de animales y subproductos.

“El Instituto definió diez zonas de excelencia sanitaria, en donde se tiene como meta que más del 90% de los predios sean libres de brucelosis, tuberculosis, estén certificados en Buenas Prácticas Ganaderas (BPG) y todos sus animales estén identificados bajo el sistema de trazabilidad” señaló la Gerente General del ICA, Teresita Beltrán Ospina, al tiempo que indicó que “en estas zonas se va a adelantar un proceso de trazabilidad que consiste en la  identificación individual del ganado, unido a un sistema de información que le va a permitir al Instituto hacer un completo seguimiento de toda la vida del animal”.

Como zonas de excelencia sanitaria fueron declaradas las siguientes  áreas: el norte del departamento de Antioquia, el cordón lechero de Nariño y Putumayo, La Sabana de Bogotá, El Valle de Ubaté y Chiquinquirá, el cordón lechero central de Boyacá, el sur de la Guajira  y del Cesar, municipios del norte del departamento de Santander, el Urabá Antioqueño, Córdoba y el Bajo Cauca, el Magdalena Medio y el Piedemonte Llanero.

Otra de las medidas establecidas por el ICA tiene que ver con la emisión de la resolución 1332 con  la cual modificó algunas normas sanitarias relacionadas con la eliminación de la prueba de brucelosis como requisito para la movilización del ganado y el esquema para la certificación de predios libres de la enfermedad.
La nueva normatividad no elimina la prueba como requisito para toda movilización de animales, sino sólo para la movilización entre predios con la misma condición sanitaria, es decir entre predios certificados como libres de brucelosis o entre predios con presencia de la enfermedad.

La razón de esta modificación se basó en que se estaban evadiendo los requisitos que existían por parte de algunos comerciantes, transportadores y ganaderos, cambiando la finalidad de la movilización de animales de predio a matadero para evitar las pruebas de laboratorio o sencillamente cambiando el sexo de los bovinos a movilizar dejando de cumplir así  la norma sanitaria.

En cuanto a la vigencia de la recertificación de predios libres de la enfermedad, ésta pasa de uno a  dos años,  permitiéndole al ganadero disminuir los costos por concepto de muestras de laboratorio.

La Gerente General del ICA hizo un llamado a los ganaderos a trabajar unidos en pro de la sanidad animal del país y para mejorar continuamente el estatus para llegar a optar por Predios libres, condición principal para la exportación de los productos pecuarios. “Cuando un ganadero logra exportar, está exportando el país, no un ganadero en especial, por eso debemos estar unidos”, puntualizó Teresita Beltrán Ospina.

Datos de interés

  • A partir de ahora, si el ganado sale de un predio libre de brucelosis, no se requerirá de pruebas diagnósticas para la movilización a cualquier destino del país.
  • En el caso de bovinos o bufalinos con destino a predios en proceso de certificación o predios certificados como libres de brucelosis bovina, los animales deben proceder de un predio o país certificado como libre de brucelosis o presentar resultados de diagnóstico negativos a la prueba de ELISA Competitiva.
  • Para bovinos o bufalinos con destino a ferias exposiciones de ganado puro o remates de la misma condición, deben proceder de un predio o país certificado como libre de brucelosis a partir del próximo 4 de junio.
  • Los toros de lidia a muerte: no se requiere prueba diagnóstica, sin embargo si se llegasen a presentar indultos, para ser usados como sementales, deben ser muestreados en la ganadería de destino y deberán presentar resultados negativos a las pruebas diagnósticas establecidas, de lo contrario deberán llevarse a sacrificio.

Creacion del ICA

En 1962, se creó la corporación INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, mediante el Decreto 1562 del 15 de junio, para coordinar e intensificar las labores de investigación, enseñanza y extensión de las ciencias agropecuarias, para el mejor y más armónico desarrollo de todas las actividades del sector y especialmente para facilitar la reforma social agraria. 

En 1963, mediante el Decreto 3116, se le otorgó al Instituto el carácter de establecimiento público descentralizado y comenzó en firme su proceso de organización, el diseño de su estructura, estatutos, presupuesto, planta de personal y la incorporación y manejo de todos los recursos del antiguo Departamento de Investigaciones Agrarias (DIA).

En 1963 el ICA recibió del Ministerio cinco centros nacionales de investigación agropecuaria, y siete estaciones experimentales ubicados en las principales zonas de potencial agroecológico para la producción, con base en especies consideradas prioritarias para la época. Estos centros fueron Tibaitatá, en Cundinamarca; Palmira, en el Valle del Cauca; Tulio Ospina, en Antioquia; Turipaná, en Córdoba; Nataima, en el Tolima.
Las siete estaciones experimentales estaban ubicadas en Armero, en el Tolima; Surbatá, en Boyacá; Obonuco, en Nariño; El Nus, en Antioquia; La Libertad, en el Meta; San Jorge, en Cundinamarca y La Selva, en Antioquia.
En 1966, el ICA recibió del Ministerio de Agricultura el encargo de establecer el servicio de certificación de semillas y en agosto de 1967 comenzó a funcionar de manera formal el servicio de extensión.

Ultimas noticias ICA

20/03/2013
Estados Unidos abre la posibilidad de importar sandías colombianas
Posibilidad de importar sandías colombianas a Estados Unidos
El ICA corrobora su capacidad técnica para garantizar la sanidad agropecuaria del país  y la admisibilidad de sus productos en el exterior.

Bogotá, 20 de marzo de 2013. El Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal de Estados Unidos (APHIS) le notificó al ICA la decisión de avanzar en el trámite para el acceso fitosanitario a ese mercado de otra fruta cultivada en Colombia.

Esta vez se trata de la sandía. Este logro obedece a la gestión iniciada por el ICA desde al año 2010, para que los productores colombianos tengan más comercio con Estados Unidos.
Para concretar el acceso, APHIS, como autoridad sanitaria Norteamericana,  sometió a consulta pública en ese país el  documento que establece los riesgos fitosanitarios que presentaría en su territorio la importación de sandía producida en Colombia.

Este documento estará disponible durante 30 días en http://www.aphis.usda.gov/import_export/plants/plant_imports/process/stakeholder_consultation.shtml, tiempo durante el cual los interesados de ese país podrán hacer sus respectivas observaciones.

Una vez vencido este término, APHIS analizará los comentarios recibidos en USA e informará al ICA la propuesta de medidas fitosanitarias para la importación desde Colombia.  

La Gerente General del ICA, Teresita Beltrán Ospina, destacó este avance y aseguró que la entidad  “hizo un trabajo juicioso durante estos dos años, buscando fundamentalmente expandir las posibilidades de negocio de los productores agropecuarios colombianos en un mercado exigente como el Norteamericano, lo que demuestra la competencia técnica del Instituto en los procesos que adelanta para garantizar la sanidad agropecuaria del país  y la admisibilidad de sus productos en el exterior”.

Datos de Interés 

  • Actualmente Colombia puede exportar a Estados Unidos otras frutas como: bananito, limón Tahití, mango fresco, piña, tomate de árbol y uchuva